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12/12/10

LA APROPIACIÓN COMO PARTE DE UN PLAN SISTEMÁTICO

El abogado Emanuel Lovelli destacó que esta es la primera vez que este Tribunal tiene la oportunidad de analizar el genocidio perpetrado durante la última dictadura a través del inciso E de la Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de genocidio, en cuanto entiende como tal “el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro”. Esa acción genocida fue la que tomó vigor a través del Plan Sistemático de apropiación de niños, cuyas características fueron reseñadas al referir a órdenes emanadas desde las máximas jerarquías militares.


Directivas específicas establecieron la separación de los menores respecto de los adultos inmediatamente después de finalizado todo “procedimiento antisubversivo” (conforme Directivas del Gral. Viola nº 504/77 y 604/79).

A continuación se transcribe parte de las actuaciones referidas en el expediente N° 10326/96, caratulada “NICOLAIDES, Cristino y otros S/SUSTRACCION DE MENORES”, correspondiente al registro de la Secretaría N° 13 del Tribunal, y respecto de la situación procesal de EMILIO EDUARDO MASSERA, ANTONIO VAÑEK, JORGE EDUARDO ACOSTA, HÉCTOR ANTONIO FEBRES, CRISTINO NICOLAIDES, OSCAR RUBEN FRANCO y REYNALDO BENITO ANTONIO BIGNONE, de las demás condiciones personales obrantes en autos:

“A instancias de la Fiscalía, se adunaron a fs. 661 del sumario, fotocopias certificadas por el Sr. Actuario de la Representación del Ministerio Público interviniente -Dr. Carlos Rica- correspondientes al reglamento del Ejército Argentino titulado “Instrucciones para Operaciones de Seguridad” (RE-10-51), que fuera aprobado por el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, Roberto Eduardo Viola con fecha 17 de diciembre de 1976.-


Del citado documento se desprende - Capítulo III, Sección V, pagina 50-, que efectivamente existía un procedimiento a seguir respecto de menores hijos de personas detenidas. En efecto en la página citada se consigna: “e. Detenidos. 1) La evacuación se producirá con la mayor rapidez posible, previa separación por grupos (jefes hombre, mujeres y niños) inmediatamente después de la captura”.-


De allí que pueda afirmarse que el tema revestía una rango de importancia tal, que mereció su inclusión en un reglamento militar.-


En la misma ocasión se incorporó al proceso, un ejemplar original del reglamento del Ejercito Argentino denominado “Operaciones contra elementos Subversivos” (RE-9-1), aprobado en igual fecha que el anterior, también por el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, Roberto Eduardo Viola.-


La trascendencia de este instrumento, se funda en que las directivas que contienen sus distintos artículos resultaron ser el marco conceptual y operativo dentro del cual se desarrollaron las “Operaciones de Seguridad” citadas en los párrafos que preceden. Por ello, se reseñarán tres de las disposiciones más salientes, en dicho sentido, que obran incluidas en el documento citado.-


El artículo 4003 i in fine (pag. 82) reza: “el concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no debe interrumpir el combate ni aceptar rendiciones”.-


Por su parte el artículo 5007 h (pag. 109) establece: “Las órdenes ....deben ser precisas y claras...no pueden quedar librados al criterio del subordinado...por ejemplo, si se detiene a todos o algunos, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene, si se destruyen bienes se procura preservarlos, etc...”.-


Por último el artículo 5022 establece, refiriendose a los objetivos de las acciones que regula dicho cuerpo normativo : b. “Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina, infiltrados en la población civil”.-


Las disposiciones citadas, muestran con claridad, cual era en definitiva el cuadro dentro del que se encontraban inmersas las Operaciones de Seguridad (RE-10-51), en cuyo articulado, se hacía referencia a la separación de los hombres, mujeres y niños luego de su captura.-


Con el escrito de presentación de la querella se acompañó fotocopia certificada de un inventario de destrucción de documentación confeccionado en el mes de diciembre de 1983, por el entonces Jefe de la Policía de Córdoba, dando cumplimiento a una orden proveniente del Estado Mayor General del Ejército dictada con fecha 23 de noviembre de 1983.-


El citado instrumento se titula “INVENTARIO DE DOCUMENTOS MILITARES RELACIONADOS A LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN ARCHIVADOS EN OTROS ORGANISMOS POLICIALES” y da cuenta de la destrucción de una importante cantidad de instrumentos documentales, entre la que se encuentra un documento titulado “Instrucciones sobre procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos. Originado en el Ministerio del Interior y transcripta en el Subárea Militar 313, fecha 190477".-


La existencia de estas instrucciones, demuestra al igual que los demás, que la cuestión de los menores hijos de detenidos, fue prevista por las fuerzas Armadas, y que justamente ese modo fue lo que se pretendió ocultar con la destrucción de este último documento.-


Concatenadamente a ello, la representación de la querella acompañó con su escrito de fecha 12 de marzo de 1997, fotocopias certificadas de la “Directiva del Comandante en Jefe del Ejército del 12 de abril de 1977". De dicha norma se desprende -Capitulo 2: Situación, apartado a. Nacional, item 3-, que el entonces Presidente “de facto” de la Nación y Comandante en Jefe del Ejército -JORGE RAFAEL VIDELA-, impartió al Gabinete instrucciones “...tendientes a implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para erradicar la subversión..”. Cabe hacer notar que estas instrucciones fueron impartidas, siete días antes que el Ministerio del Interior ordenara las “Instrucciones sobre procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos...” a las que me refiriera precedentemente.”



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