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29/11/10

PRIMERA AUDIENCIA

En el inicio del juicio oral y público por la apropiación de la hija de Mario César Suárez Nelson y María Elena Corvalán, ambos militantes Montoneros que fueron víctimas de la represión durante la última dictadura, el imputado Omar Alonso señaló al marino Juan Carlos Herzberg como el entregador de la niña. El equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo destacó que en su declaración Alonso “reconoció que siempre fue conciente del delito que estaba cometiendo, reconoció que sabía que la niña no era hija de él y que se la había entregado Herzberg, pero no pudo terminar de explicar por qué impidió durante tanto tiempo que Natalia conociera su origen”.


La audiencia que comenzó a las 12.10 del mediodía concluyó alrededor de las 20 horas, tras la declaración testimonial de María Natalia Suárez Nelson, la hija de María Elena y Mario, que nació en cautiverio en agosto de 1977 y durante casi treinta años desconoció su verdadera identidad, pese a que la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo había denunciado su apropiación en agosto de 1985.

En su declaración indagatoria Omar Alonso se refirió a Juan Carlos Herzberg como su amigo y reconoció que tras la fuga, en el Paraguay tuvo trato con los apropiadores Samuel Miara y Norberto Bianco. Por otra parte, fueron varias las versiones que mencionó sobre el origen de Natalia, al referir primero que Herzberg le habría dicho que “era hija de la hija de un superior que no podía tenerla”, luego mencionó que en otra oportunidad el marino les había dicho que la madre de Natalia estaba internada en grave estado en el Hospital Español. Pese a la existencia de la denuncia e investigación judicial, desde el año 1985, Alonso arguyó que se enteró que Natalia era hija de desaparecidos “cuando se hizo el análisis (de ADN)” pero no logró precisar la fecha. Por su parte, el marino Juan Carlos Herzberg hizo uso de su derecho a no prestar declaración.

La defensora oficial Laura Díaz planteo la nulidad del proceso por el principio de cosa juzgada haciendo referencia a la absolución de la que fue objeto Omar Alonso en la justicia provincial en febrero de 1996. Cabe mencionar que en el marco de esa investigación no se pudo conocer la verdadera identidad de María Natalia Suárez Nelson ya que no se concreto el análisis de ADN que la identificara como hija de María Elena y Mario. Díaz argumentó que “si el ADN no se llevó adelante no fue porque el señor Alonso lo impidiera de ninguna manera sino porque el juez no lo pidió”, no haciendo mención a que él y su pareja llegaron a fugarse al Paraguay para impedirlo. Por otra parte, consideró, rebatiendo las imputaciones contra Alonso, que el “Estado investigó, restableció un derecho fundamental como es el de la identidad de María Natalia Suárez Nelson, cumpliendo con los compromisos internacionales, por lo que no hay razón para seguir investigando”. A esta argumentación, tanto el fiscal Hernán Schapiro como la querella de Abuelas, se opusieron refiriendo que, al aparecer nuevos hechos o pruebas, es posible revisar las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, más aún tratándose de delitos de lesa humanidad, y es deber del estado realizar una nueva investigación en cumplimiento con sus obligaciones internacionales.

En tanto, el doctor Marino Aguirre, abogado defensor de Juan Carlos Herzberg, pidió la inhibición del fiscal Hernán Schapiro, fundamentando que había sido secretario actuante en una audiencia de los juicios por la verdad, cuando en 1999 se le había tomado declaración informativa a Herzberg, de manera que vería impedida su objetividad en el juicio que comienza. Schapiro rechazó el pedido, considerando que como secretario actuante no prestó opinión, ni tuvo ninguna incidencia en la situación procesal del marino. Además, alegó, que la causa en la que se enmarcaba aquella declaración –en la que Herzberg hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar- era por la desaparición del hijo de Adelina Alaye, y no en el marco de la presente. Sobre este punto el Tribunal informó que no haría lugar a la inhibitoria planteada, en tanto sobre el planteo de cosa juzgada presentado por la defensa de Alonso señaló que lo resolverá oportunamente.

En la audiencia estuvieron presentes las Abuelas Estela de Carlotto, Jorgelina Azzarri de Pereyra y Delia Giovanola.

Fotografías: - Alonso / Herzberg; Alonso; Herzberg;






23/11/10

LOS HECHOS


María Elena Isabel Corvalán
El 10 de junio de 1977, en un operativo dirigido por la Marina, Mario César Suárez Nelson fue asesinado en la casa que compartía con su compañera María Elena Isabel Corvalán, para ese entonces ambos militaban en la organización Montoneros. Al día siguiente, el Diario La Nación informaba que “en una finca de la calle 8 entre 82 y 83, de la ciudad de La Plata (…) el avance de los propios efectivos hizo que sus ocupantes huyeran de la vivienda, circunstancia en que se logró abatir a uno de ellos logrando el otro de sexo femenino eludir el cerco”. El cuerpo de Mario nunca fue recuperado. Ese mismo día María Elena, estando embarazada de casi ocho meses, fue secuestrada y trasladada al centro clandestino de detención (CCD) conocido como “La Cacha”, que funcionó en las afueras de La Plata.
A fines de junio María Elena fue sacada del CCD para dar a luz presumiblemente en la maternidad clandestina que funcionó en la cárcel de Olmos. Pasados unos días la volvieron a llevar a “La Cacha” y quienes compartían su cautiverio supieron que había tenido una niña a la que había llamado Lucía, pero que ya no estaba con ella. Fue entonces, a principios de agosto, que su hermana menor Cecilia
Corvalán recibió el llamado de una mujer que dijo ser partera y que había atendido a su hermana cuando dio a luz a una niña que había nacido por cesárea.
El 8 de agosto de 1977, el imputado Juan Carlos Herzberg entregó a la niña nacida en cautiverio al matrimonio conformado por Omar Alonso y María Luján Di Mattía en su domicilio particular sito en calle 39 nº 662, 2ª A de la ciudad de La Plata, y estos la inscribieron como hija biológica, valiéndose de un certificado de nacimiento suscripto por el médico Francisco Antonio Bosia.

LA CAUSA JUDICIAL

El 1 de junio de 2006 María Natalia Suárez Nelson, la hija de María Elena Isabel Corvalán y Mario César Suárez Nelson, conoció su verdadera identidad a través de la notificación de los resultados del estudio de histocompatibilidad realizados por el Banco Nacional de Datos Genéticos. Fue el primer caso de apropiación que la Justicia esclareció con métodos de identificación alternativos a la extracción de sangre. Para entonces la causa judicial en la que se investigaba este caso tenía más de 20 años de tramitación, había recorrido los dos fueros – provincial y federal – y estuvo en las manos de varios jueces y fiscales.



El expediente se inició en agosto de 1985, Omar Alonso y María Luján Di Mattía siempre mintieron sobre el origen biológico de la niña, armaron un relato falso sobre su supuesto nacimiento y se opusieron a las pericias científicas que podrían haber determinado la verdadera identidad de la joven. En 1986, se fugaron con ella al Paraguay, al amparo de la dictadura de Alfredo Stroessner donde compartieron estadía con los apropiadores Norberto Bianco y el Samuel Miara. En 1993, finalmente, Alonso fue detenido en una de sus visitas a La Plata, pero la Justicia lo sobreseyó por “no hallarse probado el cuerpo del delito”. Su esposa fue extraditada del Paraguay en 1996 y estuvo detenida, pero también fue liberada. Ese mismo año, pese a que la investigación judicial permitió vislumbrar que quien figuraba como madre de María Natalia nunca había estado embarazada, y que al conocerse estos hechos sus apropiadores se fugaron al Paraguay, y que aún estaba pendiente la pericia de ADN, el juez que tenía a cargo la causa, Juan Carlos Bruni, decidió absolver a los imputados y la Cámara confirmó esa sentencia.

En 2003 la causa se reabrió en el fuero federal y un años y medio después, el 31 de agosto de 2005, el juez Arnaldo H. Corazza libró orden de allanamiento a los fines de "secuestrar muestras alternativas del material hemático de las cuales sea posible extraer ADN de María Natalia Alonso”. Finalmente, en 2006, la restitución de María Natalia Suárez Nelson implicó la revisión de la sentencia absolutoria de su apropiador, ya que el Juzgado Federal n° 3 de La Plata señaló que “si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada”.

LA OTRA CAUSA


A fines de octubre de 2007, en la causa 111, el juez federal Arnaldo Hugo Corazza decretó el procesamiento de Omar Alonso por la apropiación de la hija de María Elena Isabel Corvalán y Mario César Suárez Nelson, ambos desaparecidos durante la última dictadura. Seis meses después, en abril de 2008, haría lo mismo con el Capitán de Navio Juan Carlos Herzberg, quien fue mencionado en reiteradas oportunidades como el entregador de la niña nacida durante el cautiverio de su madre. La esposa de Alonso, María Luján Di Mattía y Fransisco A. Bosia, el médico que firmó la partida en la que se falsifican los datos del nacimiento, quedaron excluidos de la causa 111, continuándose la investigación judicial sobre los hechos que los involucran en la causa 176 del mismo juzgado. 
El 22 de abril de este año María del Luján Di Mattía fue indagada en el marco de la causa 176. Tras la declaración el juez Arnaldo Hugo Corazza entendió que no contaba con elementos suficientes para su procesamiento y le dictó la falta de mérito. Actualmente la resolución se encuentra apelada, pendiente de resolución en la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. El médico Fransisco A. Bosia aún no ha sido indagado.

22/11/10

DELITOS


La sustracción de los hijos de las mujeres ilegalmente detenidas en los centros clandestinos de detención que funcionaron durante la última dictadura, y su posterior entrega a terceras personas, fue uno de los pilares del plan criminal.
En esta causa se juzgarán las conductas de las personas involucradas en los hechos delictivos descriptos, los cuales han sido calificados como sustracción, retención y ocultamiento un menor de diez años de edad, en concurso ideal con sustitución de identidad (artículos 146 y 139, inciso 2, del Código Penal, en función del artículo 54 del mismo cuerpo de normas) A los delitos mencionados, se suman el delito falsificación ideológica de documento destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 293, 2do párrafo), a su vez en concurso real con el delito falsificación ideológica de documento público (art. 293, 1er párrafo). 

Radio UBA X la Identidad entrevista a Natalia Suárez Nelson Corvalán