Datos personales

22/12/10

FUNDAMENTOS DE LA CONDENA A OMAR ALONSO Y JUAN CARLOS HERZBERG

Ayer al mediodía el Tribunal que preside Carlos Alberto Rozanski hizo entrega de una copia digital de los fundamentos de la condena a Omar Alonso y Juan Carlos Herzberg.
El voto de los jueces Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela fue coincidente, mientras que Rozanski se manifestó en disidencia sobre la cantidad de años de prisión que resultaron del fallo dividido y requirió "tener en cuenta la magnitud de los medios que el Estado terrorista puso a dispocisión de los imputados para cometar sus crímenes, a la hora de evaluar la pena a imponer". También dejó asentados otros criterios a la hora de definir la prisión domiciliaria de los condenados porque consideró que "es muy distinta una sociedad en la que los jóvenes se eduquen en una cultura del conocimiento cabal de su historia y con genocidas que cumplieron sus condenas en una cárcel común, que la de aquella en la que los condenados por gravísimos delitos contra la humanidad, disfruten del verano en City Bell, tomando un refresco al lado de la pileta de natación (...), ello es -ha no dudarlo- sinónimo de impunidad".


14/12/10

COMUNICADO DE ABUELAS DE PLAZA DE MAYO

Esta tarde el Tribunal integrado por los Dres. Carlos Alberto Rozanski quien lo preside, Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela, en una sentencia por mayoría, determinó condenar a 10 años de prisión a Omar Alonso y al Capitán de Navío Juan Carlos Herzberg. El 21 de diciembre a las 12 horas se conocerán los fundamentos de la sentencia y la querella - que había solicitado una condena de 25 años para Alonso y 19 para Herzberg -, determinará la apelación.


El equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo destacó como dato relevante que es la primera vez que un Tribunal considera que los delitos de apropiación de chicos secuestrados junto a sus padres o nacidos en centros clandestinos son “crímenes de Lesa Humanidad cometidos como parte de un plan sistemático de apropiación de niños y niñas nacidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en Argentina durante la última dictadura cívico militar”, pero expresó su disconformidad en relación al análisis realizado con respecto a las leyes y el modo en el que fueron encuadrados las delito, lo que determinó la baja condena.

Jorgelina Azzarri de Pereyra expresó que para las Abuelas “es importante que se haya podido hacer este juicio por el que hace 33 años que venimos luchando pero lamentablemente las penas fueron escazas. Sobre todo teniendo en cuenta por lo que pasó María Elena – la mamá de Natalia -, la torturaron, le robaron a su hijita y ni ella ni sus compañeros tuvieron la posibilidad de defender su forma de pensar. Y a Alonso y a Herzberg le dan sólo 10 años de condena. Desde Abuelas no estamos conformes, pero vamos a seguir pidiendo y si es necesario exigiendo la pena que estos criminales merecen”.

Atento a lo pedido por la querella y la fiscalía el Tribunal dispuso que se dé inicio a la investigación penal tendiente a determinar la participación de Fransisco Bosia (el médico que firmó la partida de nacimiento que permitió la inscripción de M. Natalia como hija de Alonso y su mujer); Julia María Alí y al juez penal Juan Carlos Bruni (quien había exculpado a Alonso en la causa provincial cuando María Natalia aún no se había hecho los análisis de ADN que determinaron su origen), en el delito de desaparición forzada de María Natalia Suárez Nelson . También llamaron la atención al juez federal Arnaldo H. Corazza por el desdoblamiento de la causa en la que se investiga la responsabilidad de la mujer de Alonso, María del Luján Di Mattía, considerando que: "no es concebible que los siempre insuficientes recursos materiales y humanos de la administración de justicia deban duplicarse al dejarse afuera de la persecución penal a imputados sobre quienes pesa un abundante caudal probatorio".

 
Declaraciones del abogado Emanuel Lovelli, integrante del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo, tras escuchar la sentencia (2:30 minutos): http://www.divshare.com/download/13511176-314

SÓLO 10 AÑOS DE CONDENA PARA ALONSO Y HERZBERG. La sentencia








13/12/10

HOY SE CONOCE EL VEREDICTO. Abuelas pidió cárcel común

LAS 15 HORAS ESTÁ PREVISTO QUE EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL 1 DE SU VEREDICTO en el juicio por la apropiación de la hija de Mario César Suárez Nelson y María Elena Corvalán, ambos militantes Montoneros que fueron víctimas de la represión durante la última dictadura. Por la mañana, a partir de las 9 nueve, se escuchará el alegato de la defensa y los imputados, Herzberg y Alonso, tendrán la oportunidad de dirigirse al Tribunal.



Hoy los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo solicitaron la pena máxima que prevé la ey. En el caso de Omar Alonso, al considerar probado que retuvo e inscribió como propia a la hija recién nacida de María Elena y Mario, pidieron 25 años de prisión de cumplimiento efectivo en cárcel común. En tanto, para el Capitán de Navío Juan Carlos Herzberg, quien al momento de producirse los hechos se desempeñaba como Comandante de la Fuerza de Tareas nº 5 que operaba en el área geográfica de La Plata, Berisso y Ensenada y fue señalado por el propio Alonso como quien le entregó a la criatura, la querella solicitó 19 años de prisión.

Los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo llamaron la atención del Tribunal sobre el sospechoso accionar del juez provincial Juan Carlos Bruni, quien en febrero de 1996 decidió que no existía prueba para imputar la responsabilidad de Alonso en la apropiación de María Natalia pese a que aún no se habían realizado los pruebas de ADN y que varios testimonios daban cuenta de que María del Luján Di Mattía, la esposa de Alonso, no había estado embarazada.

El fiscal Hernán Schapiro por su parte, coincidió en la caracterización de los hechos investigados como delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio. Para la fiscalía existía un claro conocimiento de Alonso sobre la procedencia de María Natalia. Al referirse a la causa que se instruyó en el juzgado provincial (en la cual Alonso fue absuelto) el fiscal habló de fraude procesal y luego pasó a detallar minuciosamente el accionar de los imputados para impedir que Natalia conociera su origen. El pedido de penas fue muy similar al requerido por la querella de Abuelas, pidiendo 20 años de prisión de cumplimiento efectivo para Omar Alonso.

En su alegato, la querella destacó que los delitos cometidos por Alonso y Herzberg se produjeron en el marco de un Genocidio llevado adelante por una dictadura de cívico-militar que tuvo como práctica sistemática el robo de niños y bebes nacidos durante el cautiverio de sus madres en los centros clandestinos. Y señalaron que es necesaria una respuesta reparadora que surja desde el Estado mismo: “a Natalia, a sus familiares, a las Abuelas, a la sociedad toda y por decirlo en general, a quienes siempre estuvieron en pos de la verdad y justicia para los 30000 compañeros desaparecidos, para los nietos que encontramos y para los que aun no sabemos donde están, ya que como nos han enseñado estas abuelas: ¡La verdad, libera!”.


MÁS DATOS SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL ALEGATO


“La apropiación de bebes fue parte del plan sistemático de aniquilación”


La sustracción de los hijos de las mujeres ilegalmente detenidas en los centros clandestinos de detención que funcionaron durante la última dictadura, y su posterior entrega a terceras personas, fue uno de los pilares del plan criminal. Así lo entiende la querella al señalar que la responsabilidad de Herzberg y Alonso debe ser considerada tomando como referencia la comisión de los delitos en perjuicio de María Natalia Suárez Nelson por un lado y por otro “como brazos ejecutores y engranajes necesarios del plan sistemático de apropiación de menores”.

Emanuel Lovelli señaló que prueba de ello, son los 102 nietos a los que Abuelas logró restituirle la identidad y los 400 que aún faltan encontrar. Además referenció la implementación de maternidades clandestinas en diferentes centros de detención, y en particular puntualizó las condiciones de detención de María Elena Corvalán en el centro clandestino de detención conocido como La Cacha, donde también permanecieron detenidas otras mujeres embarazadas a las que posteriormente se despojó de sus criaturas. El abogado mencionó a Herzberg como parte de este engranaje delictivo aduciendo que quien calificó al capitán de Navío mientras se desempeño como comandante del FUERTAR 5, fue el entonces Comandante de Operaciones Navales de la Armada Argentina Antonio Vañek, hoy procesado en la causa en la que se investigan 33 casos de apropiación de menores durante el último gobierno de facto, conocida como “Plan Sistemático” (1) -.

La querella también remarcó que las conductas que se le endilgan a los imputados se encuadran como desaparición forzada (2)  y como delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un Genocidio llevado adelante por una dictadura de cívico militar, tal como lo señalara el Tribunal que juzga estos hechos en los fallos en los que condenó a Miguel Osvaldo Etchecolatz (2006), Christian Von Wernich (2007) y recientemente a los penitenciarios de la Unidad 9.

Puntualizaciones


En la primera parte del alegato, la abogada Colleen Torre volvió a hacer mención a las circunstancias del secuestro de María Elena Corvalán, embarazada de entre siete y ocho meses, y el asesinato de su compañero Mario César Suárez Nelson.

Pese a la falta de certezas sobre el lugar de nacimiento de María Natalia, el equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo consideró que hay suficientes indicios para suponer que el parto se pudo haber producido en el hospital de la Unidad 8 de Olmos, lugar que funcionó como maternidad clandestina y donde fueron trasladadas varias mujeres embarazadas que se encontraban detenidas clandestinamente en “La Cacha”. Presumen que quien se comunicó con la familia de María Elena para anunciar el nacimiento de la niña –a la que había llamado Lucía– fue la enfermera Hilda Delgadillo, secuestrada el 22 de agosto de 1977 y llevada al CDD La Cacha.

En su alocución, Germán Kexel destacó que “por el volumen y la calidad de información recibida en alusión a María Elena Corvalán”, Juan Carlos Herzberg “podría haber entregado a la niña (…) a su familia de origen”. Con antelación Colleen Torre se había referido al Legajo DIPPBA caratulado “Corvalán María Elena y nueve más” en el que se incluía información sobre la actividad laboral de María Elena en Vialidad, su domicilio paterno (54 e/ 7 y 8) y su pertenencia a la organización política Montoneros, esta información había sido remitida por la Dirección de Inteligencia de la Policía a pedido del comandante del Área Naval Rio Santiago FUERTAR 5 el 29 de julio de 1976 -casi un año antes del secuestro de María Elena y el asesinato de Mario César Suárez Nelson-.


En el transcurso de la fundamentación, los abogados aportaron sobrados elementos sobre las distintas estrategias encaradas por Omar Alonso para evitar que María Natalia pudiera conocer su origen. “Al enterarse que se había iniciado una causa (…) declaró ante la justicia que Natalia era su hija biológica, que había nacido en el domicilio en momentos que él no estaba; y otras personas como Salvador Sgro y el médico Francisco A. Bosia adscribieron a la misma ficción sobre el embarazo de María del Luján Di Mattía, la esposa de Alonso.

La ruta y la versión de los apropiadores


La permanencia de Omar Alonso en el Paraguay junto a otros apropiadores como Samuel Miara y Norberto Bianco, y la coincidencia en las versiones acerca del origen de los menores que retuvieron y ocultaron, fueron reseñadas por la querella como indicios del conocimiento y la participación del imputado en los delitos cometidos en el marco de un plan sistemáticamente orquestado por las fuerzas que coordinaron la represión durante la última dictadura. El abogado relató que frente a los estrados judiciales, tanto Miara como Alonso o Bianco, aludieron desconocer el origen de los niños a los que inscribieron como propios y se excusaron remitiendo a historias ficticias sobre supuestos embarazos no deseados o madres enfermas.


En la década del 80 una vez presentadas las denuncias por Abuelas de Plaza de Mayo e iniciadas las investigaciones judiciales, tanto el subcomisario Miara, como el médico militar Norberto Bianco y Alonso, se refugiaron en Paraguay al amparo de la dictadura de Alfredo Stroessner. En su alegato Lovelli destacó que tanto Bianco como Alonso podrían haber llegado ese país por la misma ruta, saliendo de la Argentina a través de Uruguay y luego pasando por Brasil. Estas circunstancias fueron referidas por la esposa de Bianco, Nilda Susana Wehrli, en el marco de la causa en la que se lo investigó por apropiación. La misma vía de escape fue mencionada por María Natalia en su testimonio frente al Tribunal.


También fue mencionada la obra de la periodista Stella Calloni, Los años del Lobo, donde se refiere a la ruptura de un pacto silencio en la que el agente de la SIDE Miguel Ángel Furci (que había inscripto como propia a una niña secuestrada junto a sus padres y que también se encontraba en Paraguay) entregó información sobre Miara, Alonso y Bianco, en aras de negociar su impunidad. Pero, según surge de la investigación de Calloni, Alonso logró sortear la trampa de Furci a través de sus vínculos con la dictadura de Hugo Banzer en Bolivia. De los hechos descriptos también surge que los motivos de la permanencia de los apropiadores en Paraguay era por todos conocidas, ya que Furci aún sin tener una relación aparente con Alonso, conocía que él se había apropiado de una hija de personas desaparecidas.

Justicia, verdad e identidad


Salvo las recientes investigaciones en curso sobre el destino de niños por el régimen franquista, no hay en el mundo precedentes de casos de secuestro y consiguiente priva¬ción de identidad en forma masiva de niños de cortísima edad o nacidos en cautiverio o arrebatados de sus hogares, habien¬do sido casi siempre asesinados sus padres en el curso de la práctica de otros crímenes de estado, manteniendo esta situa¬ción indefinidamente en el tiempo.


Intentando dar cuenta de los alcances de estos delitos la querella citó los argumentos reseñados por la licenciada en psicología, Alicia LO GIÚDICE, en su ponencia “Derecho a la Identidad”, Primer encuentro Internacional “Abordajes terapéuticos sobre niños víctimas de la violencia política”, en la ciudad de El Salvador. Allí la profesional explica que “el estado terrorista halló en la “desaparición forzada de personas” su principal recurso de gestión e hizo “desaparecer” niños, los despojó de su familia, de su historia, de su nombre, de su cuerpo, de su voz. Estos jóvenes viven en un estado de excepción, sin saberlo; su situación está falsificada, así como su documentación, filiación e identidad. Su estatuto de ciudadanos es paradójico, ya que su estado de excepción se sitúa dentro y fuera del orden jurídico. Así la convivencia con el apropiador queda ordenada por la lógica concentracionaria, viviendo en un estado de excepción sin saberlo y que se constituye como norma de vida. Con esta práctica se consuma otro modo de exterminio, ya que al desaparecerlos e inscribirlos como otros, se produce otro modo de filiación, que es la optimización racional del encierro y es lo vigente de la dictadura en la actualidad. Renegación de un origen y de un acto, que en su persistencia en lo social es renegación de renegación”.

Sobre lo antes dicho, Lovelli destacó que en el caso de los delitos investigados sin duda “quien sustrae a una persona y luego la retiene, la oculta, le suprime su estado civil y finalmente la inscribe como su hija no sólo le niega su verdadera identidad sino que lisa y llanamente le niega su entidad de ser humano.”


(1) El Tribunal Oral Federal N° 6 de la Capital Federal reprogramó la fecha de inicio del juicio oral contra los ex jefes militares Jorge Rafael Videla, Reynaldo Bignone, Cristino Nicolaides y otros cuatro imputados, por 33 casos de apropiación de menores durante el último gobierno de facto, para el 7 de marzo de 2011.

(2) Ya que hubo privación ilegal de la libertad, participación del estado por medio de sus agentes, como así también falta de información o negativa de reconocer o informar sobre la suerte o el paradero de la persona privada de libertad.



















12/12/10

LA APROPIACIÓN COMO PARTE DE UN PLAN SISTEMÁTICO

El abogado Emanuel Lovelli destacó que esta es la primera vez que este Tribunal tiene la oportunidad de analizar el genocidio perpetrado durante la última dictadura a través del inciso E de la Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de genocidio, en cuanto entiende como tal “el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro”. Esa acción genocida fue la que tomó vigor a través del Plan Sistemático de apropiación de niños, cuyas características fueron reseñadas al referir a órdenes emanadas desde las máximas jerarquías militares.


Directivas específicas establecieron la separación de los menores respecto de los adultos inmediatamente después de finalizado todo “procedimiento antisubversivo” (conforme Directivas del Gral. Viola nº 504/77 y 604/79).

A continuación se transcribe parte de las actuaciones referidas en el expediente N° 10326/96, caratulada “NICOLAIDES, Cristino y otros S/SUSTRACCION DE MENORES”, correspondiente al registro de la Secretaría N° 13 del Tribunal, y respecto de la situación procesal de EMILIO EDUARDO MASSERA, ANTONIO VAÑEK, JORGE EDUARDO ACOSTA, HÉCTOR ANTONIO FEBRES, CRISTINO NICOLAIDES, OSCAR RUBEN FRANCO y REYNALDO BENITO ANTONIO BIGNONE, de las demás condiciones personales obrantes en autos:

“A instancias de la Fiscalía, se adunaron a fs. 661 del sumario, fotocopias certificadas por el Sr. Actuario de la Representación del Ministerio Público interviniente -Dr. Carlos Rica- correspondientes al reglamento del Ejército Argentino titulado “Instrucciones para Operaciones de Seguridad” (RE-10-51), que fuera aprobado por el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, Roberto Eduardo Viola con fecha 17 de diciembre de 1976.-


Del citado documento se desprende - Capítulo III, Sección V, pagina 50-, que efectivamente existía un procedimiento a seguir respecto de menores hijos de personas detenidas. En efecto en la página citada se consigna: “e. Detenidos. 1) La evacuación se producirá con la mayor rapidez posible, previa separación por grupos (jefes hombre, mujeres y niños) inmediatamente después de la captura”.-


De allí que pueda afirmarse que el tema revestía una rango de importancia tal, que mereció su inclusión en un reglamento militar.-


En la misma ocasión se incorporó al proceso, un ejemplar original del reglamento del Ejercito Argentino denominado “Operaciones contra elementos Subversivos” (RE-9-1), aprobado en igual fecha que el anterior, también por el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, Roberto Eduardo Viola.-


La trascendencia de este instrumento, se funda en que las directivas que contienen sus distintos artículos resultaron ser el marco conceptual y operativo dentro del cual se desarrollaron las “Operaciones de Seguridad” citadas en los párrafos que preceden. Por ello, se reseñarán tres de las disposiciones más salientes, en dicho sentido, que obran incluidas en el documento citado.-


El artículo 4003 i in fine (pag. 82) reza: “el concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no debe interrumpir el combate ni aceptar rendiciones”.-


Por su parte el artículo 5007 h (pag. 109) establece: “Las órdenes ....deben ser precisas y claras...no pueden quedar librados al criterio del subordinado...por ejemplo, si se detiene a todos o algunos, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene, si se destruyen bienes se procura preservarlos, etc...”.-


Por último el artículo 5022 establece, refiriendose a los objetivos de las acciones que regula dicho cuerpo normativo : b. “Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina, infiltrados en la población civil”.-


Las disposiciones citadas, muestran con claridad, cual era en definitiva el cuadro dentro del que se encontraban inmersas las Operaciones de Seguridad (RE-10-51), en cuyo articulado, se hacía referencia a la separación de los hombres, mujeres y niños luego de su captura.-


Con el escrito de presentación de la querella se acompañó fotocopia certificada de un inventario de destrucción de documentación confeccionado en el mes de diciembre de 1983, por el entonces Jefe de la Policía de Córdoba, dando cumplimiento a una orden proveniente del Estado Mayor General del Ejército dictada con fecha 23 de noviembre de 1983.-


El citado instrumento se titula “INVENTARIO DE DOCUMENTOS MILITARES RELACIONADOS A LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN ARCHIVADOS EN OTROS ORGANISMOS POLICIALES” y da cuenta de la destrucción de una importante cantidad de instrumentos documentales, entre la que se encuentra un documento titulado “Instrucciones sobre procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos. Originado en el Ministerio del Interior y transcripta en el Subárea Militar 313, fecha 190477".-


La existencia de estas instrucciones, demuestra al igual que los demás, que la cuestión de los menores hijos de detenidos, fue prevista por las fuerzas Armadas, y que justamente ese modo fue lo que se pretendió ocultar con la destrucción de este último documento.-


Concatenadamente a ello, la representación de la querella acompañó con su escrito de fecha 12 de marzo de 1997, fotocopias certificadas de la “Directiva del Comandante en Jefe del Ejército del 12 de abril de 1977". De dicha norma se desprende -Capitulo 2: Situación, apartado a. Nacional, item 3-, que el entonces Presidente “de facto” de la Nación y Comandante en Jefe del Ejército -JORGE RAFAEL VIDELA-, impartió al Gabinete instrucciones “...tendientes a implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para erradicar la subversión..”. Cabe hacer notar que estas instrucciones fueron impartidas, siete días antes que el Ministerio del Interior ordenara las “Instrucciones sobre procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos...” a las que me refiriera precedentemente.”



10/12/10

FINALIZA EL JUICIO POR APROPIACIÓN EN LA PLATA

El martes (14/12) por la tarde se conocerá el veredicto del Tribunal Federal 1 en el juicio oral y público por la apropiación de la hija de Mario César Suárez Nelson y María Elena Corvalán, ambos militantes Montoneros que fueron víctimas de la represión durante la última dictadura. El imputado Omar Alonso reconoció haber inscripto como propia a una niña nacida durante el cautiverio de su madre en el centro clandestino conocido como La Cacha y señaló al Capitán de Navío Juan Carlos Herzberg como su entregador.

El lunes 13 a partir de las 11 de la mañana se conocerá el pedido de condena presentado por el equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo y la fiscalía. El martes a primera hora está previsto que la defensa realice su alegato y los imputados, Herzberg y Alonso, tendrán la oportunidad de manifestarse ante el Tribunal.

El equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo adelantó que va solicitar “una pena muy importante (…) porque las mismas constancias de la causa evidencian la extensión del daño sobre la víctima principal. Por lo tanto consideramos que la condena tiene que ser ejemplar. Ya hay antecedentes de penas importantes, sobre todo en la justicia federal de Capital, nosotros creemos que hay que seguir en esa línea de condena, teniendo en cuenta que son delitos de lesa humanidad en el marco de un genocidio, a lo que se agrega la práctica sistemática de apropiación de menores durante la última dictadura.”

Entrevista a Germán Kexel, parte del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo, filial La Plata
Entrevista a Germán Kexel, integrante del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo

¿Cuál es, hasta el momento, el balance de estas dos semanas de audiencias?

El balance de estas dos semanas es positivo, sobre todo porque se han ido probando paulatinamente todas las hipótesis que estaban delineadas en la instrucción de la causa judicial. Esta es una causa que se inició hace más de 20 años, en la cual -si bien, por un lado- la Justicia termina llegando tarde, el tiempo transcurrido ha permitido que se recolecte un montón de prueba que termina por esclarecer lo acontecido.

El juicio se inició con una declaración de Alonso reconociendo que María Natalia no era hija biológica suya ni de su mujer, como sí habían mentido en la causa que se instruyó en la justicia provincial. ¿Cómo se reconfigura el juicio este nuevo escenario, cuáles son las pruebas que van a tener en cuenta?

A partir de la confesión de Alonso en la primera audiencia del juicio, de alguna manera se fue redireccionando la prueba y los testimonios que estaban ofrecidos. Porque confesó haber apropiado a María Natalia, es decir haber anotado como hija propia una bebé entregada por un amigo de él –Juan Carlos Herzberg- que también está imputado en la causa. Ya hay bastante doctrina y jurisprudencia que dice que para la configuración del delito de apropiación –la retención y el ocultamiento de una niña, en este caso-, no se necesita conocer el origen de la sustracción, por lo tanto, la confesión del imputado allana el camino y es conducente para la futura condena que debería recaer sobre él. No obstante, los testimonios y las pruebas aportados en las audiencias, dieron un conocimiento cabal de la situación, y sobre todo, del conocimiento que tenía Alonso del origen de María Natalia. Hay prueba que es muy contundente, no sólo la relación de amistad que tenía con Herzberg…

Que, recordemos, es capitán de navío y participaba de la Fuerza de Tareas Nº 5…

Sí, que además es la fuerza de seguridad -como está documentado en la causa- que se encargó del operativo de secuestro de la madre de María Natalia, con lo cual, probada la circunstancia de que Herzberg se desempeñaba en La Cacha, el centro clandestino donde estuvo en cautiverio María Elena –la madre de Natalia-, sería un primer indicio del conocimiento que Alonso tenía del origen de María Natalia. Posteriormente hubo testimonios importantes, que dieron cuenta de la relación de Alonso y de Herzberg con el consulado boliviano en La Plata y hasta con Hugo Banzer, el dictador boliviano. Posteriormente, la fuga al Paraguay –que estaba bajo el régimen del dictador Alfredo Stroessner-, la relación con apropiadores prófugos de la Justicia argentina –como Miara y Bianco- y por último, desnudaron la voluntad de Alonso de ocultar sistemáticamente el origen de María Natalia -hasta el año 2006 cuando finalmente lo supo a través de los exámenes de ADN-, que es algo que quedó absolutamente probado. Quedó acreditado que Alonso hizo todo lo posible para que ella no se hiciera el análisis de ADN y lo contó en su declaración la propia Natalia: en la década del ’80, Alonso le escondía las citaciones de la justicia provincial para que se hiciera los análisis, la posterior fuga al Paraguay, y la ficción del embarazo de la mujer de Alonso que fue la primera estrategia defensiva allá por el año ’86.
Y lo más importante: el extenso daño que toda esta situación ha provocado sobre Natalia y sobre sus familiares biológicos, el hecho de haber pasado 20 años de su vida sin conocer su identidad biológica, nos da la pauta de la importancia de la condena que tiene que recaer en este caso.

¿Cuáles son las penas que prevén pedir en los alegatos?

Si bien, en principio, la idea de esta querella no es adelantar los años que íbamos a pedir, vamos a solicitar una pena muy importante por la extensión del daño a la víctima. No solo porque de alguna manera es una causa paradigmática que demuestra la práctica sistemática de apropiación de menores en la última dictadura, sino que las mismas constancias de la causa evidencian, como te decía, la extensión del daño sobre la víctima principal. Ya hay antecedentes, sobre todo en la justicia federal de Capital Federal, de penas importantes. Nosotros creemos que hay que seguir en esa línea de condena, teniendo en cuenta que se están juzgando delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio, a lo que se agrega el condimento la práctica sistemática de apropiación de menores durante la última dictadura.

¿Cómo se prevén las jornadas de la semana próxima?

El día lunes, se reanudan las audiencias a las 11 de la mañana con el alegato de esta querella, Abuelas de Plaza de Mayo, y posteriormente se oirá el alegato de la fiscalía. Finalmente, el martes será el turno de los alegatos de las dos defensas y el veredicto, en horas de la tarde.

7/12/10

CUARTA AUDIENCIA

Hugo Pérez Salas
Por la mañana se escuchó el testimonio de Hugo Pérez Salas, el médico pediatra que atendió a Natalia Suárez Nelson en el domicilio de Alonso y Di Mattía, a las pocas horas de que fuera llevada allí. El testigo recordó que por la tardecita fue llamado a su consultorio para asistir a una niña en el domicilio de Alonso, cuando llegó fue hasta el dormitorio. Esperaba encontrar a un niño "ya evolucionado y enfermo" pero para su sorpresa se encontró con una recién nacida en perfecto estado de salud. Por el estado del cordón umbilical se dió cuenta que había nacido hacía tres o cinco horas porque "estaba intacto, perfecto, no empezó a atrofiarse como se atrofian los de los recién nacidos después de unos días". En el domicilio tampoco pudo observar vestigios de que allí se hubiera producido un parto.
A la semana Alonso y Di Mattía llevaron a la bebe al consultorio de Pérez Salas y fueron muñidos del DNI y la libreta sanitaria de la pequeña.
Luego se escucharon los testimonios de dos personas que fueron testigos en el allanamiento en el que se tomaron objetos personales en la casa de Natalia para realizar el análisis de ADN que permitió determinar su identidad.



6/12/10

TERCER AUDIENCIA: VINCULAN A OMAR ALONSO CON EL DICTADOR BOLIVIANO HUGO BANZER


Julia Alí presta testimonio
 Hoy alrededor de las 11 de la mañana se inició la tercera audiencia en el juicio oral por la apropiación de María Natalia Suárez Nelson.

Roger Soruco, hijo del vicecónsul boliviano también llamado Roger Soruco, relató que entre los años 1979/1980 fue a buscar a su padre a un asado en el que se homenajeaba al dictador boliviano Hugo Banzer, en la casa de Omar Alonso. Entre los asistentes se encontraba el cónsul Eduardo Banzer Ojopi, primo de Hugo Banzer, y el señor Juan Carlos Herzberg, quien le fue presentado como Capitán de Navio. Soruco hijo definió este almuerzo como un encuentro íntimo, en el que “Hugo Banzer era el centro de la reunión pero (…) se destacaba la presencia de una menor, y en algún momento hubo un comentario como aquí está la niña o esta es la niña”. Por otra parte, Soruco alegó que las reuniones entre Eduardo Banzer, Juan Carlos Herzberg y Omar Alonso eran habituales, siendo posible que hubiera sido el funcionario consular quien presentara a los dos últimos. Al referirse a su padre, Soruco señaló que antes de morir le dijo: “la hija que tiene Alonso se la entrego el capitán Herzberg, envuelta en un capote negro de la marina”. A raíz del tratamiento médico al que fue sometido su padre, Roger Soruco entabló trato con el tío de Natalia, el médico Juan Manuel Corvalán.

“Es increíble esto, muy traído de los pelos… todo se da en un radio de diez cuadras, en las que vivían los Alonso, y muy cerca los Corvalán”, manifestó. Omar Alonso, llega a la instancia de juicio oral beneficiado por la detención domiciliaria que goza desde el año 2009, cuando cumplió la edad de 70 años. El vínculo de Alonso, con autoridades militares y generales golpistas ya había sido mencionado en las audiencias por Estela de la Cuadra, al referirse a Los años del Lobo: OPERACIÓN CONDOR, la investigación de la periodista Stella Calloni en el que se hace mención a la estadía de los apropiadores, Alonso, Norberto A. Bianco y Samuel Miara en el Paraguay de Stroessner. Las relaciones de Alonso con el cónsul boliviano en La Plata, Eduardo Banzer Ojopi –primo del general golpista Hugo Banzer - y el estrecho vínculo con el marino Herzberg, tampoco son un dato menor; en El dictador elegido, biografía no autorizada de Hugo Banzer Suárez, Martín Sivak señala que “documentos hallados en los Archivos del Terror de Paraguay prueban que los agregados militares fueron fundamentales en las operaciones del Cóndor”.

Antes que Soruco el Tribunal recibió el testimonio de Julia Alí, quien se presentó como fiadora de Alonso pero a lo largo de la declaración se desdijo y aclaró que en realidad los unía una relación de amistad y que también había estado casada con el hermano de María Lujan Di Mattía (la esposa de Alonso), antes de irse a Paraguay donde vivió durante seis años, siguió trabajando junto a Alonso y en los primeros dos meses de su estadía dijo haber estado en la casa que éste compartía con Di Mattía y Natalia. Al ser consultada sobre las preguntas que Natalia le hacía sobre su origen, Alí adujo que le respondió: “eso preguntale a tu papá o a tu mamá” (aludiendo a Alonso y a Di Mattía). Sin embargo, Natalia en su testimonio de la semana pasada, se refirió a Julia Alí como una pareja de Alonso y contó que en 1998 le había dicho que ella era hija de una mujer que había fallecido enferma de cáncer y que había mantenido una relación extramatrimonial con el hombre que la criaba. “Estuve dos años creyendo eso”, explicó Natalia y dijo que el día que Alí le comentó esto, emocionada por la novedad, despertó a Alonso de la siesta y se lo agradeció, y éste mantuvo la versión. “Fue terrible, no puedo creer como me mintieron así”, expresó Natalia.
Sobre la instrucción de la causa judicial en la que se investigaba la identidad de Natalia en el fuero provincial, Alí apeló a su falta de memoria.

Hoy, la primera en brindar su testimonio fue Graciela Lofeudo, quien reiteró lo comentado en la causa provincial, cuando fue desmentida por su padre que años antes le había contado que un día Alonso visiblemente afectado le había referido que su hija era adoptada. Sin embargo el padre de Lofeudo no mantuvo esta versión en los estrados judiciales por presiones del círculo cercano a Amor Alonso.

Por la tarde, se escuchó el testomino de María Belén Rodriguez Cardozo, la directora del Banco Nacional de Datos Genéticos, quien brindó los detalles técnicos sobre los estudios de ADN que permitieron determinar la identidad de María Natalia Suárez Nelson Corvalán, el primer caso en el que se determina la identidad de una hija de desaparecidos a través de una medida judicial alternativa a la extracción de sangre. En este caso el 31 de agosto de 2005, el juez Arnaldo H. Corazza libró orden de allanamiento a los fines de "secuestrar muestras alternativas del material hemático de las cuales sea posible extraer ADN de María Natalia Alonso” y entre los objetos personales solicitados se tomó el cepillo de dientes. Esta herramienta permite que no recaiga en los jóvenes la decisión de someterse a los análisis, permitiendo que los familiares y la sociedad conozcan la verdad.

Mañana se escuchará a los testigos del allanamiento en el que se tomaron objetos de la casa de María Natalia para recuperar las muestras de ADN con las que se pudo determinar que era hija de María Elena Corvalán y Mario César Suárez Nelson.

Hasta el momento está previsto que el lunes 13 se escuchen los alegatos de las partes.

3/12/10

SEGUNDA AUDIENCIA DEL JUICIO

En la segunda audiencia del juicio oral y público por la apropiación de la hija de Mario César Suárez Nelson y María Elena Corvalán, Estela de la Cuadra recordó que en Abuelas las primeras denuncias sobre la posibilidad de que un comerciante llamado Omar Alonso hubiera robado a una niña nacida en cautiverio se registraron en 1982 . 
Estela de la Cuadra, fue una de las impulsoras de la investigación, junto a su madre Alicia "Licha" Zubasnabar de la Cuadra, una de las abuelas fundadoras de la asociación. La hermana de Estela, Elena de la Cuadra, fue secuestrada junto a su compañero Hector Carlos Baratti, el 22 de febrero de 1977, con un embarazo de 5 meses. Estuvo detenida en el CCD que funcionó en la Comisaría 5ta de La Plata, el 16 de junio de 1977 habría dado a luz a una niña a la que llamó Ana Libertad, su familia aún la sigue buscando. En un principio la familia Baratti – de la Cuadra pensó que la niña apropiada por Omar Alonso y María Luján Di Mattía, podía ser Ana Libertad.



Estela, en un extensa declaración brindo detalles sobre el intrincado proceso judicial, señalando groseros errores cometidos por los jueces en la investigación que se llevó adelante en la justicia provincial, y por otra parte también destacó la resistencia de Alonso a someterse a la investigación: "cuando lo citaron al juzgado en 1986 presentó un certificado firmado por el doctor doctor Rodolfo Galimberti del Hospital Español, aduciendo una supuesta dolencia cardíaca". Las estrategias para entorpecer la investigación por parte de Alonso también fueron señaladas en la audiencia de ayer por María Natalia Suárez Nelson al referir que Alonso le escondía las notificaciones en las que la citaban al juzgado. Sobre las trabas judiciales que debieron afrontar en la búsqueda de Natalia, Estela señaló que dejaron mucho que desear las actuaciones del juez Juan Carlos Bruni que un día se reunió con las Abuelas para que le explicaran detalles del caso y al otro dictó el sobreseimiento de Alonso, "lo de Bruni fue una tomada de pelo", declaró. Otra de las mencionadas por Estela fue la jueza María Isabel Martiarena: "hizo todo lo contrario de lo que le habíamos pedido" dijo en referencia a la solicitud que Abuelas le hizo a la jueza para que cuidara a Natalia en la instancia judicial.


Estela de la Cuadra, también contó que en septiembre de 1986, Alonso y M. Luján di Mattía se fueron llevándose a la niña. Cuando las Abuelas recibieron la denuncia de que ya no se encontraban en el domicilio lo denunciarion ante el juez, pero el personal del juzgado que acercó no encontraron ni a Alonso, ni a la mujer, y fueron recibidos por el abogado Julio Burlando, hijo del juez Julio Burlando que intervenía en la causa por la apropiación de los mellizos Reggiardo-Tolosa, inscriptos como hijos propios por el subcomisario Samuel Miara, a quien Alonso trató durante la estadía de ambos en Paraguay, bajo el amparo de la dictadura de Alfredo Stroessner.


En otra parte de su relato de la Cuadra, señalo que en ese momento distintas versiones periodísticas vinculaban a Alonso con el dictador boliviano Hugo Banzer y mencionó que en los Archivos del Horror de Paraguay figura un documento (cuyas copias están incorporadas en el expediente) en el que se registra la siguiente recomendación firmada por un oficial de policia: "Policía de la Capital, Departamento de Investigaciones, Dirección de Policía y afines, Asunción 27 de noviembre de 1987. Objeto: elevar informe. Al señor Jefe del Tercer Departamento de Investigaciones, don Pastor Milcíades Coronel. Tengo el honor de dirigirme a esa superioridad con el objeto de elevar a su conocimiento el siguiente informe, un colaborador nuestro se apersonó a nuestra Dirección a fin de informar que el ciudadano Argentino Omar Alonso, se encuentra radicado en nuestro país, en las mismas condiciones que los Miara y Bianco, y que el Exhorto de Extradición ya llegó por intermedio del Embajador Argentino, doctor Raúl Alberto Quijano, y que entre el martes o miércoles de la próxima semana, por intermedio de los diarios, se iniciará un foribundo ataque contra el Paraguay, que el referido Omar Alonso, reside en la casa de la calle San Miguel y Castelar, con teléfono número 292- 167, con oficina en Estrella número 692 9° piso, oficina 94, con teléfono número 98-464, y dice tener muy buenas relaciones con el General Hugo Banzer, sugiriendo el informante, que se le puede pedir, que de inmediato salga para Bolivia a fin de evitar problemas al superior Gobierno de de nuestro país, firmado Comisario General Alberto B. Cantero, Director de Política y afines." La vinculación de Alonso con Banzer y autoridades bolivianas fue corroborada por el testimonio de Juan Manuel Corvalán, hermano de María Elena al referir que un amigo suyo le había contado que su padre (un funcionario de la embajada boliviana) le había hecho saber que Juan Carlos Herzberg habría entregado a su sobrina a Omar Alonso envuelta en un capote militar, y que estos se habían conocido a través de Eduardo Banzer.


También declaró la hermana menor de María Elena, Cecilia Corvalán, que si bien era muy chica cuando dejó de ver a Ele (como le decían en la familia), fue quien atendió un llamado anónimo en el que le informaron que su hermana había dado a luz a una niña a la que había llamado Lucia. La mujer que se comunicó le informó que la beba había nacido por cesárea y que pesaba 3.500 kg.


La hermana de Mario, Elsa María Suárez Nelson, contó que tanto su hermano como María Elena, habían militado en la FURN y que al momento del secuestro ambos militaban en Montoneros. Por otra parte, describió que fue amenazada y perseguida con posterioridad al secuestro de María Elena: "teniamos una consigna por la cual si ocurría algo, o si había alguna información que darse ellos se comunicaban telefónicamente al negocio de mi marido diciendo algo así como el arquitecto va a ir por los planos y se daba luego la dirección donde nos ibamos a ver. Y recibimos dos llamadas, una para encontrarnos en Avellaneda en la esquina de una plaza y otra en capital federal. Pero en las dos oportunidades..., en la primera empezamos a ver autos con patentes tapadas y nos fuimos y en la segunda oportunidad llego un falcon verde, se abrieron las puestas y bajaron hombres armados y nosotros nos fuimos cada uno por su lado", recordó.

El otro testimonio que se escuchó por la mañana fue el de Mónica Torres, ella era vecina y amiga de "El Gordo" y Mónica (como conocía a María Elena) y presenció el operativo en el que mataron a él y se la llevaron a ella. "Un dia a la mañana todavía no nos habiamos juntado a tomar mate, yo salgo y me entero que se la llevaron a Mónica (por María Elena) del almacén (...) esto empezó temprano, empezaron a evacuar manzanas, salimos y nos llevaron a un terreno baldío y había fuerzas por todas partes, helicópteros, traían gente y los hacían tirar en el piso, era una foto que uno nunca la había visto. (...) en la casa de "El Gordo" había más de cien tiros -en ese momento los había contado- y dicen que él se había traslado y llegado hasta la otra cuadra y ahí lo habían matado, nunca vimos el cuerpo. Ni a Mónica" recordó.


POR LA TARDE, CINCO TESTIGOS CERTIFICARON EL PASO DE MARIA ELENA POR LA CACHA


En el turno vespertino de la segunda audiencia de juicio por la apropiación de Maria Natalia Suárez Nelson, declararon cinco testigos que aseguraron haber compartido su cautiverio con María Elena Corvalán, madre de Natalia, en el centro clandestino de detención conocido como La Cacha. Todos ellos, sin excepción, declararon haberla visto con un avanzado estado de embarazo, y especificaron que la Marina –además del Ejército y el Servicio Penitenciario Bonaerense- fue una de las fuerzas conjuntas que operaron en el centro.


Patricia Pérez Catán, que estuvo varios meses del primer semestre de 1977 secuestrada en La Cacha, pudo ver varias veces a Maria Elena, que llamaban “La Negrita”, cuando iba para el baño. Unos días antes de que la liberaran –fines de junio de 1977-, la vio “con un embarazo de 7 meses y medio, podría arriesgar por la panza”.


María Silvia Bucci estuvo detenida en La Cacha entre el 27 de mayo y el 8 de agosto de 1977. Nunca vio a María Elena personalmente, pero supo por comentario de otros detenidos de su presencia y “que había tenido un beba a la que llamó Lucía”.


En tercer lugar declaró Héctor Javier Quinterno, que estuvo secuestrado en La Cacha desde el 2 de junio hasta el 8 de julio de 1977. A los pocos días de su detención, depositaron a una mujer al lado mío que se llamaba Maria Elena Corvalán, y estaba “con un embarazo muy manifiesto”. Agregó que por esta razón, “la dejaban caminar por el lugar”, y contó que un día, un guardia se acercó a María Elena para contarle como habían matado a su compañero, Mario Suárez Nelson. “Era como una diatriba del guerrero, le remarcaba la heroicidad de su compañero, pero yo creo que fue para quebrarla emocionalmente, porque después de eso María Elena quedó bastante afectada psicológicamente”.


Raúl Elizalde, detenido entre mayo y julio de 1977, pudo conversar con María Elena porque compartieron el mismo lugar de cautiverio. “Ella sufría mucho por su embarazo, porque los guardias la amenazaban con que la iban a torturar en la panza”. Elizalde relató que a Maria Elena la habían secuestrado cuando volvía de hacer las compras, porque “estaba cerca de la sala de guardia, y escuchaba como se comunicaban por la radio con la patota, por eso supe que la habían secuestrado”. Además, agregó que “para despedirse, nos leyó una carta muy linda, muy cálida”. Elizalde, también fue rotundo al ser preguntado por el destino del padre de María Natalia: “fue asesinado”, dijo.


Por último, Ricardo Antonio Herrera también contó de su cautiverio junto a Maria Elena. “Me contó que era la ‘Negra’ Corvalán, de La Plata, que vivía en 54 entre 5 y 6, frente a la tienda El Siglo, que el padre era ingeniero”. Herrera contó haberla visto con un embarazo avanzado, y precisó sobre su estado anímico: “a ella le gustaba cantar. Cantaba ‘Euloquia Tapia’. Era su forma de mantener la vida y los sentimientos a pesar del lugar en el que estábamos”.


El equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo, hizo el balance de la segunda tanda de declaraciones. “Fueron muy importantes, ya que contextualizaron el ámbito en el cual fueron cometidos los delitos que se investigan en esta causa. La apropiación de Natalia constituye un delito de lesa humanidad, y fue la consecuencia del secuestro y la desaparición de su madre y del asesinato de su padre. La abundante prueba que consta en la causa demuestra cabalmente que estas circunstancias eran bien conocidas desde un primer momento por los dos imputados”.

Radio UBA X la Identidad entrevista a Natalia Suárez Nelson Corvalán